lunes, 30 de abril de 2012

Defensa de la Vida del inocente


Hablemos de Bioética…

DEFENSA DE LA VIDA DEL INOCENTE

            Continuamos con esta serie de artículos sobre la vida humana y en esta ocasión reflexionaremos acerca de la defensa de la vida del inocente.

“La vida humana es sagrada. Sólo Dios es Señor de la vida, desde su comienzo hasta su término; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente”[1].

            El Decálogo declara: “No matarás”[2]. Incluso se señala una sanción para el que mata, por ejemplo: “El que hiera mortalmente a otro, morirá”[3]. En efecto, la Sagrada Escritura puntualiza el respeto ineludible por la vida, sobre todo del que no tiene culpa alguna ni la capacidad de defenderse: “No matarás al inocente y al justo”[4].
La sangre para el israelita era signo de vida. Por eso, esparcir sangre de un inocente era sacrificar gravemente la vida. Así dice Yahvéh a Caín: “¡Se oye la sangre de tu hermano clamar a Mí desde el suelo!”[5].
            “Si se pone tan gran atención al respeto de toda vida, incluida la del reo y la del agresor injusto, el mandamiento no matarás tiene un valor absoluto, cuando se refiere a la persona inocente. La eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral. Ante una norma moral que prohíbe la eliminación directa de un ser humano inocente no hay privilegios para nadie[6].
 
El quinto mandamiento se aplica en sentido propio y exclusivo a la vida humana, que prevalece sobre los seres inferiores, en la vida animal y vegetal. El “No matarás”, de modo general, implica el respeto a toda la obra del Creador.
            En la vida ordinaria, los hombres matan animales para nutrirse o defenderse, lo cual se considera como una expresión del dominio del hombre sobre lo que el Creador ha puesto a su disposición. Es evidente que el quinto mandamiento es un homenaje al Creador y a su obra máxima, que es la vida humana; pero señala también, de alguna manera, el respeto que debemos a toda la obra de Dios, confiada al hombre desde el principio.
“Los experimentos médicos y científicos en animales, si se mantienen en límites razonables, son prácticas moralmente aceptables, pues contribuyen a cuidar o salvar vidas humanas. Es contrario a la dignidad humana hacer sufrir inútilmente a los animales y sacrificar sin necesidad sus vidas. Es también indigno invertir en ellos sumas que deberían remediar más bien la miseria de los hombres; se puede amar a los animales, pero no se puede desviar hacia ellos el afecto debido únicamente a los seres humanos”[7].

            Los esfuerzos de varias “Sociedades” protectoras son considerados beneméritos, puesto que buscan la protección de los animales y de la naturaleza, en general. Sin embargo, es un error oponerse a la disección de animales, cuando ésta es verdaderamente útil al progreso de la Medicina y, particularmente, para el bien de alguna persona.
            La Sagrada Escritura señala que Dios da alimento a sus creaturas, las protege y prepara el lugar donde reposan[8].

            En la Biblia, los animales aparecen como instrumentos de Dios para realizar sus designios, como: la paloma en el relato del diluvio, el carnero de Abraham, las mulas de Saúl, el cuervo de Elías. El sacrificio cultual de los animales es el reconocimiento de que primero pertenecen a Dios antes que a los hombres, y que pueden ser el trámite sensible de la bendición de Dios.

            En resumen, todo lo que Dios ha creado es bueno y está al servicio de la vida del hombre; si éste hace buen uso de las cosas creadas, conseguirá una vida digna y estable y también la salvación eterna. La Bioética, en su sentido más amplio y exacto, defiende todo signo de vida, pero siempre da primacía a la vida humana.


  Pbro. Lic. Alejandro de Jesús Álvarez Gallegos
Twitter: @padrealejandro




[1] CONGREGACIÓN para la DOCTRINA de la FE, Donum vitae, Roma 22 febrero 1987, Introducción, n 5. Véase también: CATECISMO de la IGLESIA CATÓLICA, 11 octubre 1992, n.2258.
[2] Ex 20,13; Dt 5,17.
[3] Ex 21,12.
[4] Ex 23,7; Dan 13,53.
[5] Gn 4,10.
[6]  JUAN  PABLO II, Encíclica Evangelium vitae, Roma 25 marzo 1995, n 57.
[7]  CATECISMO de la IGLESIA CATÓLICA, nn 2417-2418.
[8] Cf Sal 84; Lc 12,22-31.

domingo, 1 de abril de 2012

Vientres en Renta: ¿Es lícito vender al hijo?


Hablemos de Bioética…

“Vientres en Renta: Es lícito vender al hijo?”
Por Pbro. Lic. Alejandro de J. Álvarez Gallegos
Durante estos días hemos escuchado por diversos medios de comunicación, el tema de la “maternidad subrogada”, que la Asamblea legislativa del Distrito Federal, ya ha incluido como un “derecho”. El bebé se convierte así en un ‘objeto’ finalizado a satisfacer los deseos y caprichos de sus padres y no en ‘sujeto’ de derechos; tampoco en el fruto del amor de un hombre y una mujer desde la fecundación hasta el nacimiento natural en el seno materno. ¿Desde cuándo un deseo puede ser objeto de tutela legal?. El hecho de la gestación de un bebé no puede ser orillado a fenómeno opcional ni a evento lucrativo entre la madre genética y la prestadora de útero. Ni la buena intención de una mujer, que desea permitir a otra el gozo de la maternidad, puede ser considerada razón suficiente para permitir el alquiler de su útero. Ahora, en el Distrito Federal, una mujer podrá prestar su útero para gestar el hijo de una pareja o mujer soltera fértil y  no solo eso: la mujer que presta el útero mantiene salvaguardado el derecho a recurrir al aborto si ella lo desea. La pareja (hombre-mujer, hombre-hombre, mujer-mujer), y la mujer gestante deberán tramitar un documento ante la Consejería Jurídica manifestar su intención de llevar a cabo esta práctica ante la Secretaría de Salud local, que determinará si están preparados psicológicamente para realizar tal procedimiento. La pareja se compromete a hacerse cargo de todos los gastos médicos que se generen a partir de la gestación hasta la total recuperación de la madre subrogada, con independencia de si se logra o no el nacimiento. La mujer gestante, a su vez, se compromete a entregar el “producto”, a la pareja o a la mujer solicitante, inmediatamente después del parto. Aunque se precisa que esta práctica no tendrá fines de lucro, se deja abierta la posibilidad de llegar a un acuerdo económico para atender el bienestar integral de la mujer gestante.
Desde el punto de vista moral, muchas son las argumentaciones y razones en contra de todo tipo de manipulación embrionaria y de caminos de ‘producción’ de la vida humana que no sean los naturales como el de la maternidad subrogada. El documento ‘ Donum Vitae’, de la Sagrada Congregación de la Doctrina de la Fe (1978) y el más reciente ‘Dignitas Personae’ (2008), efectivamente, resumen las argumentaciones desde tres puntos de vista:


a)      Desde el punto de vista de los esposos (razones esponsales):
+ La falta de la mutua donación personal de los esposos respecto a la procreación de una nueva persona. Falta más grave cuando, inclusive, se utilizan gametos ajenos a la pareja de esposos. Se trataría de una donación o venta, contraria a la unidad del matrimonio y a la dignidad de los esposos. Además se lesionarían los derechos del hijo, privándolo de la relación filial con sus orígenes paternos y podrá dificultar la maduración de su identidad personal.
+  Otro aspecto que se debe tomar en cuenta es la disociación de los significados unitivo y procreador del acto conyugal. La “inseparable conexión”, que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por su propia iniciativa entre los dos significados del acto conyugal. La fecundación obtenida fuera del acto matrimonial se considera privada de su dimensión unitiva y ni la totalidad de la vida conyugal justificaría esta disociación en ningún caso. La fecundación artificial es ilícita, porque permitiría una procreación que no sería el resultado de un acto específicamente conyugal y porque la procreación natural es la única conforme con la dignidad de la persona humana.
La procreación humana es tal y lícita sólo cuando es el fruto de un acto conyugal inseparablemente corporal y espiritual y no debe reducirse a un procedimiento técnico. El acto de amor conyugal sigue siendo el único lugar natural digno de la procreación humana.
b)      Desde el punto de vista del hijo:
+ El hijo tiene siempre el derecho a ser concebido naturalmente, o sea, llevado en las entrañas, traído al mundo y educado en el matrimonio; tiene derecho a ser fruto exclusivamente del acto específico del amor conyugal de sus propios padres, mientras las técnicas no respetan este derecho.
+ El hijo siempre debe ser visto como un don y nunca se le puede convertir en un objeto de propiedad de alguien, ni tampoco engendrarlo para satisfacer los deseos o caprichos de los padres. El matrimonio, en sí, afirma la Instrucción, no da el derecho “a tener un hijo”, sino a poner humanamente los actos naturales a eso destinados.
+ El hijo debe ser siempre el fruto del amor de sus padres y nuca un “producto fabricado” por la técnica o gestado en útero ajeno al materno.
La familia sigue siendo, el único lugar digno de una procreación responsable. Vivimos en una época de eclecticismo de valores, es decir, en la que cada quien hace uso de los valores a su propia conveniencia, y no debemos olvidar que no todo es relativo, que  existen valores absolutos como el respeto, la justicia, la solidaridad, y el valor fundamental de la vida humana.