Hablemos de Bioética…
DEFENSA DE LA VIDA DEL INOCENTE
Continuamos con esta serie de
artículos sobre la vida humana y en esta ocasión reflexionaremos acerca de la
defensa de la vida del inocente.
“La vida humana es sagrada. Sólo Dios es Señor de la
vida, desde su comienzo hasta su término; nadie, en ninguna circunstancia,
puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente”[1].
El
Decálogo declara: “No matarás”[2]. Incluso se señala una
sanción para el que mata, por ejemplo: “El que hiera mortalmente a otro,
morirá”[3]. En efecto, la Sagrada
Escritura puntualiza el respeto ineludible por la vida, sobre todo del que no
tiene culpa alguna ni la capacidad de defenderse: “No matarás al inocente y al
justo”[4].
La sangre para el
israelita era signo de vida. Por eso, esparcir sangre de un inocente era
sacrificar gravemente la vida. Así dice Yahvéh a Caín: “¡Se oye la sangre de tu
hermano clamar a Mí desde el suelo!”[5].
“Si se
pone tan gran atención al respeto de toda vida, incluida la del reo y la del
agresor injusto, el mandamiento no matarás tiene un valor absoluto,
cuando se refiere a la persona inocente. La eliminación directa y voluntaria de
un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral. Ante una norma
moral que prohíbe la eliminación directa de un ser humano inocente no hay
privilegios para nadie”[6].
El quinto mandamiento se aplica en
sentido propio y exclusivo a la vida humana, que prevalece sobre los seres
inferiores, en la vida animal y vegetal. El “No matarás”, de modo general,
implica el respeto a toda la obra del Creador.
En la
vida ordinaria, los hombres matan animales para nutrirse o defenderse, lo cual
se considera como una expresión del dominio del hombre sobre lo que el Creador
ha puesto a su disposición. Es evidente que el quinto mandamiento es un
homenaje al Creador y a su obra máxima, que es la vida humana; pero señala
también, de alguna manera, el respeto que debemos a toda la obra de Dios,
confiada al hombre desde el principio.
“Los experimentos médicos y
científicos en animales, si se mantienen en límites razonables, son prácticas
moralmente aceptables, pues contribuyen a cuidar o salvar vidas humanas. Es
contrario a la dignidad humana hacer sufrir inútilmente a los animales y
sacrificar sin necesidad sus vidas. Es también indigno invertir en ellos sumas
que deberían remediar más bien la miseria de los hombres; se puede amar a los
animales, pero no se puede desviar hacia ellos el afecto debido únicamente a
los seres humanos”[7].
Los
esfuerzos de varias “Sociedades” protectoras son considerados beneméritos,
puesto que buscan la protección de los animales y de la naturaleza, en general.
Sin embargo, es un error oponerse a la disección de animales, cuando ésta es
verdaderamente útil al progreso de la Medicina y, particularmente, para el bien
de alguna persona.
La
Sagrada Escritura señala que Dios da alimento a sus creaturas, las protege y
prepara el lugar donde reposan[8].
En la
Biblia, los animales aparecen como instrumentos de Dios para realizar sus
designios, como: la paloma en el relato del diluvio, el carnero de Abraham, las
mulas de Saúl, el cuervo de Elías. El sacrificio cultual de los animales es el
reconocimiento de que primero pertenecen a Dios antes que a los hombres, y que
pueden ser el trámite sensible de la bendición de Dios.
En
resumen, todo lo que Dios ha creado es bueno y está al servicio de la vida del
hombre; si éste hace buen uso de las cosas creadas, conseguirá una vida digna y
estable y también la salvación eterna. La Bioética, en su sentido más amplio y
exacto, defiende todo signo de vida, pero siempre da primacía a la vida humana.
Pbro. Lic.
Alejandro de Jesús Álvarez Gallegos
Twitter: @padrealejandro
[1]
CONGREGACIÓN para la DOCTRINA
de la FE , Donum
vitae, Roma 22 febrero 1987, Introducción, n 5. Véase también:
CATECISMO de la
IGLESIA CATÓLICA , 11 octubre 1992, n.2258.
[2] Ex
20,13; Dt 5,17.
[3] Ex
21,12.
[4] Ex
23,7; Dan 13,53.
[5] Gn
4,10.
[6] JUAN
PABLO II, Encíclica Evangelium vitae, Roma 25 marzo 1995,
n 57.
[7] CATECISMO de la IGLESIA CATÓLICA ,
nn 2417-2418.
[8] Cf Sal 84; Lc 12,22-31.
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