domingo, 1 de abril de 2012

Vientres en Renta: ¿Es lícito vender al hijo?


Hablemos de Bioética…

“Vientres en Renta: Es lícito vender al hijo?”
Por Pbro. Lic. Alejandro de J. Álvarez Gallegos
Durante estos días hemos escuchado por diversos medios de comunicación, el tema de la “maternidad subrogada”, que la Asamblea legislativa del Distrito Federal, ya ha incluido como un “derecho”. El bebé se convierte así en un ‘objeto’ finalizado a satisfacer los deseos y caprichos de sus padres y no en ‘sujeto’ de derechos; tampoco en el fruto del amor de un hombre y una mujer desde la fecundación hasta el nacimiento natural en el seno materno. ¿Desde cuándo un deseo puede ser objeto de tutela legal?. El hecho de la gestación de un bebé no puede ser orillado a fenómeno opcional ni a evento lucrativo entre la madre genética y la prestadora de útero. Ni la buena intención de una mujer, que desea permitir a otra el gozo de la maternidad, puede ser considerada razón suficiente para permitir el alquiler de su útero. Ahora, en el Distrito Federal, una mujer podrá prestar su útero para gestar el hijo de una pareja o mujer soltera fértil y  no solo eso: la mujer que presta el útero mantiene salvaguardado el derecho a recurrir al aborto si ella lo desea. La pareja (hombre-mujer, hombre-hombre, mujer-mujer), y la mujer gestante deberán tramitar un documento ante la Consejería Jurídica manifestar su intención de llevar a cabo esta práctica ante la Secretaría de Salud local, que determinará si están preparados psicológicamente para realizar tal procedimiento. La pareja se compromete a hacerse cargo de todos los gastos médicos que se generen a partir de la gestación hasta la total recuperación de la madre subrogada, con independencia de si se logra o no el nacimiento. La mujer gestante, a su vez, se compromete a entregar el “producto”, a la pareja o a la mujer solicitante, inmediatamente después del parto. Aunque se precisa que esta práctica no tendrá fines de lucro, se deja abierta la posibilidad de llegar a un acuerdo económico para atender el bienestar integral de la mujer gestante.
Desde el punto de vista moral, muchas son las argumentaciones y razones en contra de todo tipo de manipulación embrionaria y de caminos de ‘producción’ de la vida humana que no sean los naturales como el de la maternidad subrogada. El documento ‘ Donum Vitae’, de la Sagrada Congregación de la Doctrina de la Fe (1978) y el más reciente ‘Dignitas Personae’ (2008), efectivamente, resumen las argumentaciones desde tres puntos de vista:


a)      Desde el punto de vista de los esposos (razones esponsales):
+ La falta de la mutua donación personal de los esposos respecto a la procreación de una nueva persona. Falta más grave cuando, inclusive, se utilizan gametos ajenos a la pareja de esposos. Se trataría de una donación o venta, contraria a la unidad del matrimonio y a la dignidad de los esposos. Además se lesionarían los derechos del hijo, privándolo de la relación filial con sus orígenes paternos y podrá dificultar la maduración de su identidad personal.
+  Otro aspecto que se debe tomar en cuenta es la disociación de los significados unitivo y procreador del acto conyugal. La “inseparable conexión”, que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por su propia iniciativa entre los dos significados del acto conyugal. La fecundación obtenida fuera del acto matrimonial se considera privada de su dimensión unitiva y ni la totalidad de la vida conyugal justificaría esta disociación en ningún caso. La fecundación artificial es ilícita, porque permitiría una procreación que no sería el resultado de un acto específicamente conyugal y porque la procreación natural es la única conforme con la dignidad de la persona humana.
La procreación humana es tal y lícita sólo cuando es el fruto de un acto conyugal inseparablemente corporal y espiritual y no debe reducirse a un procedimiento técnico. El acto de amor conyugal sigue siendo el único lugar natural digno de la procreación humana.
b)      Desde el punto de vista del hijo:
+ El hijo tiene siempre el derecho a ser concebido naturalmente, o sea, llevado en las entrañas, traído al mundo y educado en el matrimonio; tiene derecho a ser fruto exclusivamente del acto específico del amor conyugal de sus propios padres, mientras las técnicas no respetan este derecho.
+ El hijo siempre debe ser visto como un don y nunca se le puede convertir en un objeto de propiedad de alguien, ni tampoco engendrarlo para satisfacer los deseos o caprichos de los padres. El matrimonio, en sí, afirma la Instrucción, no da el derecho “a tener un hijo”, sino a poner humanamente los actos naturales a eso destinados.
+ El hijo debe ser siempre el fruto del amor de sus padres y nuca un “producto fabricado” por la técnica o gestado en útero ajeno al materno.
La familia sigue siendo, el único lugar digno de una procreación responsable. Vivimos en una época de eclecticismo de valores, es decir, en la que cada quien hace uso de los valores a su propia conveniencia, y no debemos olvidar que no todo es relativo, que  existen valores absolutos como el respeto, la justicia, la solidaridad, y el valor fundamental de la vida humana.

1 comentario:

  1. Totalmente de acuerdo contigo Alejandro; el embarazo es un privilegio, no un derecho, no todos los adultos en edad reproductiva deberían buscar un embarazo; independientemente del hecho de portar una enfermedad de transmisión genética, o bien padecer la mujer una patología que pudiera agravarse con el embarazo, lo mas importante al buscar un embarazo es el fin, el porque.
    Son en extremo contrarios los motivos egoistas a los altruistas.
    bye

    Gumer

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